Segunda convocatoria para importar más de 21 mil autos eléctricos e híbridos sin impuestos

Segunda convocatoria para importar más de 21 mil autos eléctricos e híbridos sin impuestos

El Gobierno, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial (leer abajo), hizo un nuevo llamado a licitación para que automotrices e importadores puedan importar autos híbridos (enchufables y mild-hybrid) y eléctricos sin pagar los aranceles del 35%.

Se trata de una segunda tanda de cupos. La primera fue de 31.142 vehículos, y ahora esta nueva es de 21.738 vehículos. En total son más de 50.000 vehículos.

Es una medida para poder importar vehículos a Valor FOB («Free On Board» – “Libre a Bordo”) menor a US$ 16.000.

De las 21.738 unidades del cupo, 15.715 serán para las terminales (ADEFA) y las otras 6.023 para los importadores (CIDOA) y particulares.

En esta nueva convocatoria se priorizarán las propuestas con menor precio final. Se estima que para octubre habrán ingresado los primeros 10 mil autos adjudicados en la etapa inicial”, aseguraron desde la secretaria de industria y comercio.

BOLETÍN OFICIAL:

Ministerio De Economía Secretaría De Industria Y Comercio

Resolución 210/2025

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57187379- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación en el marco del citado decreto.

Que, en razón de la actualización de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) efectuada por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con fecha 15 de mayo de 2025, según información disponible en www.vuce.gob.ar, corresponde confeccionar una nueva planilla de solicitud de importación, así como también, definir la modalidad en la que se llevará a cabo su distribución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y conforme a lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, en otro orden, corresponde señalar que a través de la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se realizó el primer llamado a convocatoria a fin de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025.

Que, en tal sentido, mediante la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril de 2025 de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se asignaron unidades, las cuales a la fecha ascienden a un total de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (28.262).

Que, en virtud de no encontrarse insumido en su totalidad el límite máximo anual de unidades que efectivamente pueden importarse al amparo del Decreto N° 49/25, resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para asignar el remanente del cupo no utilizado, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en obtener la asignación de cupos de importación de vehículos automotores con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E), prevista en el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, cuyas tecnologías de motorización alternativas se encuentren comprendidas en el citado decreto, con el alcance de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese en VEINTIÚN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (21.738) la totalidad de unidades a ser asignadas, de acuerdo a la proporción correspondiente a la distribución total de unidades prevista en el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en función al cupo ya utilizado en la Primera Convocatoria, a saber:

a) QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE (15.715) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA; y

b) SEIS MIL VEINTITRÉS (6.023) a personas jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) de este artículo.

Todo aquel cupo, correspondiente a la Primera Convocatoria, que se libere se sumará a la totalidad de unidades previstas en la presente medida y podrá ser asignado con los criterios y la proporcionalidad prevista. Asimismo, en el supuesto que quede un remanente en una de las categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra categoría. De la misma manera, si a un requirente se le vence el cupo asignado o parte de aquél, se lo podrá reasignar a otro en esta misma convocatoria.

Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización, serán reasignados a los solicitantes que, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y evaluación establecidos en la reglamentación y en el presente llamado, no se le hubieran asignado cupos o hubieran recibido uno inferior al solicitado, conforme al orden de prelación originalmente determinado que surge del acto de asignación.

La Autoridad de Aplicación notificará a los nuevos requirentes asignados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa, se considerará desistida la reasignación, pudiendo continuar con el siguiente solicitante en el orden de prelación.

El presente llamado únicamente se limita a la asignación de cupos para aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el régimen, en observancia con las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sino también con todas aquellas normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento al amparo de la presente convocatoria, no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (U$S 16.000), de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 4°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a cada una de las categorías definidas en el Artículo 2° de la presente medida, será asignado a los solicitantes en orden al menor precio de lista de venta al público comprometido y la fecha estimada para su nacionalización.

En ese sentido, las solicitudes de cupo se otorgarán según el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$D), siguiendo un orden de prelación desde el más bajo al más alto. En caso de mediar igualdad de precio, se asignará verificando el mes estimado de Registro u Oficialización de la mercadería correspondiente a la posible Fecha de Nacionalización más próxima que se haya declarado.

ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de importación que, como Anexo (IF-2025-62115897- -APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y adjuntar una Declaración Jurada de la solicitante, por la cual se comprometan a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada a las condiciones de seguridad vehícular en los términos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorios, y la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus solicitudes por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el Artículo 5° de la presente medida, por lo que no serán consideradas válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio o trámite “TAD” distinto al allí previsto.

A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y apoderado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD).

Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan la totalidad de los recaudos consignados en la presente resolución, se tendrán por no presentadas.

ARTÍCULO 7°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud significa de parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.

ARTÍCULO 8°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, será de hasta DIEZ (10) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 9°.- Las cuestiones y aspectos no reglados por la presente medida serán determinados y definidos en base a lo dispuesto en el Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2025 N° 40365/25 v. 11/06/2025

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