El Gobierno de la Ciudad anunció que se mantiene el beneficio de exención de patentes para los Vehículos Eléctricos

El Gobierno de la Ciudad anunció que se mantiene el beneficio de exención de patentes para los Vehículos Eléctricos

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó, a través de Pablo J. Bahamonde, el subgerente operativo de Energías Renovables de CABA -en sus redes sociales-, que se mantiene el benéfico de exención de patentes para los Vehículos Eléctricos en la Ciudad.

La semana pasada, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto N° 395/24 en el Boletín Oficial, que promulga la Ley 6.805 sobre el código fiscal 2025 del GCBA, en donde se aclara el panorama respecto a los incentivos para la Electromovilidad.

En el articulo 428bis del código (leer abajo) se informa sobre la modificación de los beneficios fiscales para los vehículos híbridos, es decir que comenzarán a cobrarse luego de los primeros 24 meses de radicación, y la de los eléctricos, donde anuncia que se mantendrán con una exención total y por tiempo indefinido.

El esquema de los vehículos híbridos quedará de la siguiente manera:

  • Primeros 24 meses: Híbridos, Híbridos Enchufables y Mild-Hybrid estarán exentos del impuesto.
  • Tercer año: Pagarán el 20% del impuesto.
  • Cuarto año: Pagarán el 40% del impuesto.
  • Quinto año: Pagarán el 60% del impuesto.
  • Sexto año: Pagarán el 100% del impuesto.

Con respecto a los híbridos, Bahamonde explicó: “Sin duda, esta modificación resulta bastante racional, considerando que los vehículos híbridos radicados en la Ciudad ya son más de 20.000 (con el consiguiente peso fiscal en la recaudación), y que el sobrecosto de precios en el mercado respecto a vehículos térmicos de prestaciones similares ronda el 20-30%. De esta manera, y sumado al sustancial ahorro en combustible, mucho antes del término de la exención el diferencial queda largamente saldado (el periodo variará según el uso que se le dé al vehículo). Esto redundará siempre en un beneficio económico para los usuarios, y ambiental para el conjunto de la sociedad. Sumado a una progresividad que limita fuertemente el beneficio a los vehículos de alta gama”.

-EXTRACTO DEL BOLETÍN OFICIAL:

Art. 428 bis.- Los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o serie-paralelo gozarán de una exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General durante los PRIMEROS 24 MESES DE RADICACIÓN en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los ejercicios fiscales siguientes al período establecido en el párrafo anterior se otorgará un 60%, 40% y 20% respectivamente de exención sobre el impuesto, debiendo abonar el total del impuesto resultante a partir del sexto año de radicación.

El beneficio fiscal sólo procede respecto de los vehículos en los cuales dichas características sean originales de fabricación y cuya valuación fiscal no supere el importe que fije la Ley Tarifaria.

Cuando la valuación fiscal supere el importe fijado en la Ley Tarifaria (60 millones de pesos, art. 54bis), por un período de doce (12) meses contará con el 100% de exención. Debiendo abonar el total del impuesto terminado dicho período.

Asimismo, los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas exclusivamente eléctricos gozarán de una exención total por el pago de Patentes sobre Vehículos para cualquier año de radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para cualquier importe de Valuación Fiscal.

La Agencia de Protección Ambiental, juntamente con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá cuales son los requisitos para considerar a estos vehículos alcanzados por la exención.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *