Eléctricos Argentinos: exención de pago de patente en CABA

Eléctricos Argentinos: exención de pago de patente en CABA

La Resolución publicada hoy (15 de junio) en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, llamada, “Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría “L”, vuelve a eximir del pago de patente a todos los vehículos impulsados con mecánicas híbridas y a los totalmente eléctricos, haciendo incapie en los vehículos de la categoría L, es decir, los modelos de SERO, CORADIR y VOLT, que en la Resolución de 2019 de CABA no mencionó, a pesar de que el Decreto 32/2018 reglamentó estos vehículos en 2018.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN:

Que en dicho marco, por la Resolución N° 63-GCABA-SECA/21 la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad aprobó el «Plan de Acción Climática 2050 Ciudad de Buenos Aires»;

Que, dicho Plan en materia de transporte en la Ciudad, prioriza la incorporación de tecnologías limpias en el transporte público y privado, de bajas emisiones, que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático;

Que consecuentemente para el logro de los desafíos que se plantean resulta necesario y oportuno el desarrollo de mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado;

Que, oportunamente, mediante el Artículo N° 326, inciso 7, de la Ley N° 541, se estableció la exención del pago del impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie paralelo o serie-paralelo y todo eléctrico, cuando estas características sean originales de fabricación, y se faculta a la Agencia de Protección;

Que, conforme la Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del citado Artículo N° 326, inciso 7, se establecieron los requisitos para la exención de pago sobre el impuesto de patentes para vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas todo eléctrico, entre otros;

Que en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los requisitos y el procedimiento técnico administrativo para la validación de los vehículos todo eléctricos de la categoría L -cuando estas características sean originales de fabricación- para la obtención de la exención prevista en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505.

LA SUBSECRETARIA DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:

Artículo 1º.- La Agencia de Protección Ambiental establece que el requisito dispuesto en el inciso 7 del Artículo 428 Código Fiscal vigente según Ley 6.505, para los vehículos todo eléctricos categoría “L” -cuando estas características sean originales de fabricación- se cumple con la presentación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgado por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación o el organismo que en su futuro lo reemplace, por cada modelo de vehículo en particular por el que deseen obtener la referida exención fiscal.

Artículo 2° .- Apruébase el Procedimiento para la validación de vehículos con motorización todo eléctricos categoría “L” que, como Anexo I (IF-2022-21758055-GCABA-APRA), forma parte integrante de la presente.

¡GRACIAS ALEJANDRO BUSTAMANTE por la info!

8 comentarios en «Eléctricos Argentinos: exención de pago de patente en CABA»

  1. Hola. Me interesaria saber si hay opción de replicar esto para el interior de la prov de bs as. A donde se puede recurrir? O si es a nivel municipal que recursos hay? Gracias

  2. Soy mandataria, presenté inscripción inicial en el Registro del automotor de auto eléctrico Marca CORADIR Modelo L7B.
    AGIP dió el alta normalmente cuota 000/2022. El registro informó a Rentas toda la documentación solicitada.
    La empresa tiene la LCM.
    Como debo proceder para obtener la exención para ese modelo??. Envié reinterados mails pero no tuve respuesta.
    Agradezco pronta ayuda y solución.
    Saludos!

  3. hola , las motos todo electricas categoria L , me cobran patentes y cuando me presento en agip me dicen que no estan homologadas
    si son de fabrica y con LCM , no deberian se alcanzadas?

  4. Buenos días. El domicilio del titular tiene qué ser de alguna alguna fecha de restricción o puede hacerse un mes antes de la compra del vehículo?
    Por ejemplo si piden que el domicilio de capital sea dé un tiempo determinado?
    Escuche que tiene qué ser de dos años mínimo!
    Muchas gracias

  5. Hola, solo los autos eléctricos o hibrido comprados en Caba tiene excepción de patente o puedo comprarlo en otro lugar del país y patentarlo en Caba para gozar de la exención?

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