Cómo se homologan los vehículos en Argentina, incluyendo los eléctricos y los retrofits

Cómo se homologan los vehículos en Argentina, incluyendo los eléctricos y los retrofits

Por el Ing. Pablo Benveniste de la consultora “Approvers”. 
Especialista en homologaciones. 
Contacto: sitio web: Approvers y mail: info@approvers.com.ar.

Salvo contadas excepciones, detrás de todo vehículo patentado en Argentina existen las Licencias de Homologación que avalan el cumplimiento de numerosos aspectos relacionados a la seguridad y al impacto ambiental.

La Ley de Tránsito 24.449 que normaliza el uso de la vía pública y representa el pilar del marco regulatorio con el que convivimos actualmente, no se remonta a confines muy remotos, habiendo sido sancionada en diciembre de 1994. De la misma, surgen un sinnúmero de normativas de entre las cuales se destacan los Decretos 779 de 1995 y su actualización nro. 32 del 2018, que la reglamentan y definen un esquema de requerimientos técnicos que conducen a lo que hoy llamamos “homologaciones”.

En rigor de verdad, con la vorágine tecnológica y las dinámicas estructuras políticas de nuestro país, sería incorrecto quedarnos solamente con los citados Decretos. Ministerios y Secretarías con injerencia en la materia, han aportado en diversas oportunidades capas de exigencias adicionales, en la forma de Resoluciones y Disposiciones complementarios.

En definitiva, nos encontramos ante una suerte de un ombú repleto de ramificaciones, que nos llevarán por diferentes recorridos, a través de oficinas gubernamentales, en función de los tipos de vehículos que puedan resultar objeto de los procesos de homologación y que se clasifican según esquema europeo (ver infografía abajo).

A muy grandes rasgos, la raíz de este gran arbusto, se separa primariamente en dos vertientes principales. Por un lado, aquella relacionada al rubro de la seguridad activa y pasiva, legislada por las carteras de Industria y Transporte. Por otro, el metier vinculado a la contaminación gaseosa y sonora, bajo la órbita del departamento de Emisiones Vehiculares de la autoridad ambiental.

Ambos trámites resultan en sus respectivos certificados, a saber:

  • Licencia de Configuración de Modelo (LCM): Emitido por la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial – Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo
  • Licencia de Configuración Ambiental (LCA): No aplicable a vehículos clase L. Consta de Certificados de Emisiones Gaseosas, Sonoras y Eficiencia Energética (del cual surge luego una “Etiqueta Comparativa” según Grupo y Categoría), emitidos por la Unidad de Técnica Operativa de Emisiones Gaseosas Vehiculares – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Es recién a partir de la obtención de estos documentos cuando, junto con otros formularios, un vehículo puede ser dado de alta en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y posibilitar los patentamientos. Podemos deducir entonces, que las homologaciones ya no son un requisito para la nacionalización, sino que resultan imprescindibles para circular.

Ahora bien, ¿qué necesitamos para aplicar a estas licencias?

Los Decretos Reglamentarios 779/1995 y 32/2018, citados al comienzo de este artículo, complementados por Disposiciones tales como las emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, detallan en su articulado la naturaleza de las planillas a completar y, fundamentalmente, los Certificados de seguridad necesarios según la categoría del vehículo en cuestión y que deben cumplir con características básicas tales como:

  • Abarcar al modelo referenciado.
  • Basarse alternativamente en reglamentaciones de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE), directivas de la Comisión de la Comunidad Económica Europea (CEE), normativas norteamericanas de Estándares Federales para la Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS), o bien en normas IRAM o Mercosur equivalentes.
  • Emitido por una entidad reconocida.
  • Incluir los ensayos asociados.
  • Traducido al español por traductor público y certificado por Colegio de Traductores en caso de estar en idioma extranjero.

Los documentos requeridos relacionados con emisiones gaseosas y sonoras, se especifican en resoluciones de la cartera ambiental, que fueron evolucionando a través de los años en función de los límites de contaminación permitidos, correspondiendo actualmente al estándar mínimo Euro 5 de gases y R51.03 ó Reg. 540/2014 de ruido.   

De este modo, y a diferencia de las políticas implementadas en otros países de la región, en Argentina no es mandatoria la realización de ensayos locales (ni privados ni en instalaciones pertenecientes al gobierno). De hecho, lamentablemente la infraestructura disponible puede llegar a ser sumamente limitada para varios de los ensayos requeridos.

En la actualidad, la presentación y seguimiento de estos trámites son completamente digitales a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), por medio de la cual se puede hacer seguimiento y eventuales correcciones, sin olvidar por supuesto la inclusión de los comprobantes de pago según los aranceles vigentes.

Los expedientes serán entonces verificados por analistas especializados. En el caso de las “LCM”, esto tendrá lugar en el Departamento de Regulaciones Automotrices del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), responsable de emitir los resultantes Dictámenes Técnicos. Será posteriormente la Dirección de Política Automotriz y Regulaciones Especiales, perteneciente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, la cual continuará con el proceso de validación que culminará, como fuera citado anteriormente, en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Es importante resaltar que, para aquellos modelos pertenecientes a las categorías M1, N1, L1 y L3, ya es posible aplicar a las denominadas “Constancias de Validación Homologaciones Extranjeras” (CVHE). Este trámite resulta de la reciente aceptación de Certificados de Homologación de Vehículos Completos (Whole Vehicle Type Approval / “WVTA”) europeos, reemplazando al más analítico y extenso proceso de obtención de las LCM. Demás está decir, que el empleo de un WVTA implica la inclusión unívoca y 100% correspondida del modelo de interés.

Las solicitudes de “LCA”, por su parte, transitarán únicamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, rubricadas en última instancia en el ámbito de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

No hay duda que en nuestros tiempos, la tecnología avanza vertiginosamente. No sólo por el empuje de mercados cada vez más competitivos, sino por la evolución de los requerimientos de certificación de normativas internacionales que bregan dinámicamente por estandarizar productos de mayor seguridad y menos contaminantes.

En Argentina, el marco legislativo va acompañando estas tendencias a un ritmo mucho menos fluido, dependiendo de coyunturas, acuerdos y alternativas reales de implementación. No es de sorprender entonces que nuevas tendencias con frecuencia no se hallen reglamentadas a tiempo y su introducción, aunque bienvenida, deba ir encontrando su lugar inicialmente entre la jurisprudencia y las buenas prácticas.

¿QUÉ SECEDE CON LOS VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y RETROFITS?

Un caso actual y muy resonante, es el de la electromovilidad. Una tecnología con muchos años ya de desarrollo que, aunque muy consolidada y robusta, sigue dando grandes pasos, siendo cada vez más accesible y masiva en muchos países del mundo. Por estas latitudes, sin embargo, el desembarco recién está dando sus primeros pasos. Seguramente las condiciones del mercado distan de ser las más fértiles, pero tampoco hay un tan necesario esquema regulatorio integral.

En el sentido de las homologaciones, por el momento los requerimientos incluyen la presentación de los Certificados según Reglamentos R100 para vehículos de categorías M y N y el R136 para aquellos de categoría L. Asimismo, la tramitación de una LCM, precisará también información complementaria acerca de los sistemas de seguridad específicos.

En cuanto a las LCA, los vehículos 100% eléctricos lógicamente no poseerán Certificados de Emisiones Gaseosas. A su vez, se ha incluido para estos modelos (y también para los híbridos) la categoría especial “A+” en las respectivas Etiquetas Comparativas de Eficiencia Energética.

Las conversiones a propulsión eléctrica de modelos con motor de combustión interna, no son sometidas a los procesos de homologación descritos en este artículo. Actualmente, las oficializaciones de estas modificaciones deben tramitarse en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), bajo los lineamientos de la CIRCULAR D.T.R. y R. N° 9/19 que especifica una serie de ítems de seguridad a ser validados por un Ingeniero Mecánico o Electromecánico matriculado, contratado para este fin.

Como hemos visto hasta ahora, y tan sólo desde una perspectiva global, el mundo de las homologaciones en Argentina se convierte rápidamente en un rompecabezas que ofrece diferentes combinaciones posibles. Recomendamos el asesoramiento de expertos para lograr la mayor eficiencia en tiempos y costos a la hora de encarar estos minuciosos procesos.


Approvers, es una empresa de asesoría y gestión integral en movilidad. Realiza los trabajos de homologación y certificación de todo tipo de vehículos y presta servicios en Electromovilidad (capacitación, infraestructura de carga y equipamiento). Para contactarte con ellos, es través del siguiente mail: info@approvers.com.ar. Y además, mediante sus siguientes Redes sociales: FacebookInstagramLinkedin. Su sitio web: aquí.

Un comentario en «Cómo se homologan los vehículos en Argentina, incluyendo los eléctricos y los retrofits»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *