
Por Carlos Norberto Puga: Magister en Educación. Docente Técnico y Creador del Auto Solar “TRONADOR” en 1988. Co-Organizador del primer Tour del Sol Argentina 1990. Co-Organizador del primer Rally Ecológico de la Ciudad de Buenos Aires en 1991. Mail: carlospuga2017@gmail.com. Instagram: @tronadorsolar.
“Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”, dijo el Refrán Popular.
En este 2026, “AUTO X” me brinda una vez más, la posibilidad de escribir para todos Uds., mis queridos y fieles lectores.
Siempre con el propósito de educar, aclarar y debatir, temas referidos a la electromovilidad tanto en Argentina como en el mundo.
Comenzaremos el año en curso, con un tema que genera muchas preguntas por parte de varias personas que desean adquirir un EV y que muchas veces la información a la que acceden por los distintos medios, es incompleta, incorrecta o desactualizada.
El tema que desarrollaré, es el de los SEGUROS para VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS (EV) en Argentina.
Antes de comenzar, deseo aclarar algo. La información que exhibiré, no hace alusión, ni publicidad a ninguna compañía de seguros, como tampoco se sugiere al modo de contratación del seguro automotor obligatorio.
Solo desarrollaré información actualizada de Argentina y el Mundo, y haré las comparaciones pertinentes, según mi propia visión personal.
Por supuesto, quienes tendrán la última palabra al momento de contratar un seguro para EV, serán Uds y sus Asesores de Seguros, según las particularidades que se planteen en cada caso y en plena libertad de acción.
Recuerden que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es el ente regulador de las compañías de seguro en la Argentina, y las mismas deben acogerse a sus directivas.

Aclarado el punto, comenzaré a desarrollar el tema.
En Argentina, cuando Ud. adquiere un motovehículo o su remolque, la LEY No 24449 del 23/12/1994 en su Art 68 (resumido) señala:“ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores”…
Es decir se obliga al usuario de estos vehículos a contratar un seguro automotor contra los daños que pudiera ocasionarle a un tercero.
Según el tipo de vehículo, el estado que presente el mismo, su porte, el uso al cual está destinado, su valor, su antigüedad, etc. el seguro deberá cubrir una mayor o menor cantidad de riesgos, que influirán en el valor de la póliza. Cualquiera que dispone de un motovehículo que encuadre dentro de los parámetros de esta LEY, sabe a lo que me refiero.
Muchas veces, el usuario desea tener una cobertura mayor, las cuales actualmente se denominan “Tercero Completo” o “Contra Todo Riesgo”, debido a problemas climáticos, circulación por zonas de alto riesgo, tipo de equipamiento del vehículo, etc. las cuales incrementan el valor de la póliza a cambio de esa mayor cobertura.
La mayoría de las compañías aseguradoras, desde hace años incluyen en sus pólizas básicas, el servicio de “GRÚA 24/7/365” (Grúa las 24 hs los 7 días de la semana y durante todo el año) y/o disponer además, de un “Asistente Virtual” como anexo.
En las pólizas con mayor cobertura, varias compañías también proveen del “vehículo de reemplazo” (por un tiempo estipulado en las mismas) cuando el vehículo propio asegurado, sufre desperfectos de tal magnitud, que no puede trasladarse por sus propios medios.
Hasta aquí, digamos que “no hay nada nuevo bajo el Sol” que cualquiera de Uds no conozca si alguna vez contrataron un seguro automotor obligatorio o incursionaron por la web de la SSN.
El tema, es si existen regulaciones especiales para asegurar los VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS que desde hace años circulan en la Argentina.
Para ello, en Febrero 2026 consulté a la SSN (y según me aclararon oficialmente por e-mail), la misma me respondió que…
“Estimado/a
Gracias por contactarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación. Atento a su consulta, le informamos que las coberturas para los vehículos aludidos en la presente, es la misma que para cualquier otro vehículo.
Saludamos muy Atte”

Resulta evidente, que la SSN no dispone hasta la fecha, de regulaciones especiales para los VEHÍCULOS 100% ELÉCTRICOS.
Pero también consulté a una Asesora de Seguros de muchísima confianza y experiencia en el rubro, la cual me respondió lo siguiente:
“Los requisitos son los mismos que para los otros autos. Si es 0Km debes enviar el Certificado de No Rodamiento y si es USADO, fotos”.
Obviamente, la SSN y la profesional coinciden. Se continúa con el mismo criterio de contrato de seguro, que en el caso de los vehículos de combustión interna.
¿Es eso correcto?
Haré una breve comparación entre los AUTOS 100% ELÉCTRICOS (EV) y los autos de combustión interna (IC). Si bien los EV y los IC comparten algunas características similares como ser formato, poseer 4 ruedas, amortiguadores, cristales, luces, asientos, etc. allí se termina su parecido.
Como lo he expresado en anteriores publicaciones, los EV tienen características y tecnologías que son diametralmente opuestas a los IC.
Por ejemplo, el EV posee componentes internos como ser BATERÍA, BMS (Control Electrónico de Baterías), CABLES, TOMACORRIENTES INTERNOS, CARGADOR PORTATIL (generalmente suministrados por el fabricante) que junto a su MAYOR PESO y sus NEUMÁTICOS ESPECIALES, hacen que se generen riesgos diferentes (ni mayores ni peores), que las actuales regulaciones evidentemente no contemplan.
También su uso es distinto.
Los EV, necesitan cargadores de pared (WALLBOX) o del tipo TOTEM (como los que hay en varias estaciones de servicio), que en muchos casos solo son manipulados por el propio usuario del EV. Y si bien cuando se los utiliza correctamente, los riesgos de que exista un inconveniente durante la carga es prácticamente nulo, no es imposible que se genere alguno.
PREGUNTO…
- ¿Qué sucedería si mi EV por un problema en su interior, daña un WALLBOX o un TOTEM?
- ¿Y si el WALLBOX o el TOTEM dañan partes de mi EV (como por ejemplo el tomacorrientes interno), el seguro me lo cubre?
- ¿Si me roban los cables y el cargador portátil, el seguro me los reintegra?
- ¿Son cubiertos los daños que pudiera sufrir la BATERÍA o sus conectores por inconvenientes ocasionados debido al pésimo estado de las calles o rutas?
Uds. podrán pensar… ¡Pero Carlos, cuanta imaginación tiene! ¡Y si, algo imaginativo soy después de 38 años en el tema!

Pero aunque reconozco que la posibilidad de que suceda alguno de los problemas planteados es extremadamente muy poco probable, debido a la alta tecnología actual de los EV y sus innumerables protocolos de seguridad brindados por los fabricantes, no puedo decir lo mismo de sus usuarios y prestadores(existen cargadores que no funcionan correctamente por falta o nulo mantenimiento).
Los humanos, por naturaleza estamos propensos a cometer errores. Y quizá por falta de experiencia en el uso del EV, por distracción u otros motivos, se podrían generar problemas como los señalados u otros.
Algo similar ocurre históricamente con los IC. La mayoría de los accidentes son provocados por los humanos, no por los vehículos.
Quizá, también alguno de Uds. podría pensar que en el caso de los EV, el principal “riesgo” que deberían cubrir las aseguradoras es el de incendio por la “innumerable cantidad de casos publicados en los medios”.
Ese “principal riesgo” es muy alejado de la realidad, aunque es muy señalado por la mala prensa y/o influencers neófitos y sensacionalistas.
De hecho, varias compañías de seguros de EUROPA especializadas en EV, aclaran que ESTADISTICAMENTE NO SE HA COMPROBADO que el riesgo de incendio de un EV sea mayor al de un auto de combustión.
Si acotan claramente que en caso de producirse, el incendio es DISTINTO y se necesitan elementos de protección y seguridad especiales. ¿Los EV pueden sufrir incendios? SI. Los IC (autos de combustión interna)…¡TAMBIÉN!
Siempre señalo lo siguiente… Si verdaderamente Ud. cree que un EV en la cochera de su edificio o del shopping es peligroso, mire a su alrededor por un instante y multiplique la cantidad de autos allí estacionados por 60 Litros de nafta (promedio de c/u) y luego avíseme si duerme o pasea mucho más tranquilo. No existe tecnología de transporte 100% segura.
Otro tema de controversia con las Compañías de Seguros, es el hecho de que afirman que cuando un EV sufre un desperfecto en su BATERÍA o alguno de sus componentes internos vinculados a la misma, el EV deberá ser considerado como “DESTRUCCIÓN TOTAL” ya que es “MUY CARO” o “IMPOSIBLE” de reparar aquí en Argentina, debido a que“NO EXISTEN RR.HH. ni TALLERES ESPECIALIZADOS”.

Muchos aseguradores comentan que eso “NO SUCEDE CON LOS IC”, y que por tal motivo las pólizas de seguros deben ser más onerosas para los EV. Aclararé varias cosas al respecto.
Tanto los IC como los EV pueden ser considerados como “DESTRUCCIÓN TOTAL” cuando suceden ciertos siniestros
Si Ud. posee un IC 0 Km. con AIRBAGS, y por un golpe inesperado le “estallan” los mismos, por más que el resto del auto se encuentre impecable, el seguro también lo considera “DESTRUCCIÓN TOTAL” debido a que no hay repuestos, ni talleres, ni RR.HH. que lo reparen.
Idem si a Ud. se le estropea en un choque, todo el frente del vehículo, se desplazó el motor y el sistema de refrigeración quedó inutilizado, aunque Ud. no tenga “AIRBAGS” en su modelo. Y créame… no estoy inventando. Le sucedió a conocidos, y he visto esos autos cuando llevé a hacerle un service al mío propio.
Entonces… ¿Los EV tienen “más problemas” de reparación? ¡NO! Además, ya contamos con los RR.HH. y TALLERES especializados en EV. Reconozco que aún son pocos y no son muy conocidos. Pero… ¡EXISTEN! Y en muchos casos son MUY BUENOS.
Haciendo una comparativa, con las coberturas para EV que brindan algunas compañías de seguros de Australia, Europa, EEUU, África, Asia y algunos países latinoamericanos, señalaré los riesgos que cubren y los servicios anexos que brindan.
En el caso particular de Australia, desde 1982 tomaron conciencia de las ventajas de la Electromovilidad gracias a mi amigo Hans Tholstrup, y en estos 44 años, no solo han desarrollado tecnologías para los EV, sino también las pertinentes regulaciones para su uso y para los seguros.
Nosotros en Argentina, desde 1977 gracias a Ariel Rietti (mi profesor) y en mi caso particular desde 1988, venimos bregando por el uso y regulación de la electromovilidad. En el caso de los seguros, aún no se ha logrado.

Algunos de los riesgos que cubren las compañías de seguros para los EV en el mundo, e informaciones anexas que brindan a sus usuarios:
1) Australia
Ciertas aseguradoras australianas, ofrecen cobertura Contra Todo Riesgo que incluye:
- Fuga térmica del vehículo eléctrico, en su batería, cables de carga y cargadores de pared en el hogar.
- Techo solar como por ejemplo el vidrio laminado de alta resistencia que utiliza Tesla.
Información que brindan al usuario:
Es menos probable que un vehículo eléctrico se incendie en comparación con los incendios relacionados con los coches de gasolina o diésel. Un estudio internacional realizado en Suecia informó que los vehículos eléctricos tienen veinte veces menos probabilidades de incendiarse que un coche de gasolina o diesel.
2) España
Las aseguradoras españolas han desarrollado planes especializados «Eco» que incluyen remolque ilimitado a puntos de carga y protección contra el robo del cable.
Algunas ofrecen:
- Protección integral de batería y asistencia especializada.
- Recarga «in situ» (Auxilio con sistema de recarga).
- Vehículo de sustitución ecológico.
- Daños en el wallbox de carga propio.
- Cobertura de robo de estación de carga.
3) USA
El mercado estadounidense es el más avanzado, incluso con compañías que ofrecen sus propios seguros como por ejemplo TESLA INSURANCE,
Detalles clave de la cobertura:
- Vehículo: Incluye cobertura contra colisión (reparación/reemplazo) y cobertura integral (incendio, robo y granizo).
- Responsabilidad civil: Cubre lesiones corporales y daños a la propiedad de terceros.
- Protección adicional: Los extras opcionales incluyen cobertura de gastos médicos y asistencia en carretera.
- Protección de parabrisas: Por una suscripción mensual opcional cubre las reparaciones y un reemplazo anual.
- Precios en tiempo real: Las primas se basan en una puntuación de seguridad que evalúa los hábitos de conducción en tiempo real.
- Disponible solo en 13 estados de EE.UU.
4) Brasil
Ofrecen seguros especializados para vehículos eléctricos e híbridos, que incluyen:
- Remolques especializados.
- Cobertura para la batería y componentes eléctricos esenciales.
- Cobertura para cables y cargadores portátiles.
5) Chile
Algunas compañías desarrollaron el “Seguro Automotriz Verde” que cubre:
- Robo de cable de carga y accesorios.
- Asistencia en ruta (grúa).
- Vehículo de reemplazo,
- Daños de batería por accidente (según plan).
6) México
Existen compañías aseguradoras que ofrecen protección especializada para los componentes esenciales de los EV, como:
- La batería.
- El cargador.
- Los transformadores.
- Los inversores.
7) Bolivia
El vehículo eléctrico contará con las siguientes coberturas adicionales según la aseguradora seleccionada:
- Cobertura a la batería siempre y cuando se parte integral del vehículo bajo las secciones de daños propios, pérdida total o parcial por accidente, incendio robo
- NO CUBRE desgaste normal de la batería, su depreciación gradual o vicio propio, así como modificaciones de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Servicio de grúa SIN carga de batería
- Se otorga para reemplazo un vehículo normal compacto, no eléctrico.
- Se aclara que el vehículo eléctrico debe ser adquirido en una concesionaria autorizada de operar en Bolivia.

8) India
Información para el Usuario. Al contratar un seguro para vehículos eléctricos, hay varios factores a considerar:
- Cobertura de la batería: Busque pólizas que ofrezcan garantía extendida y cobertura por pérdidas y daños consecuentes causados por agua.
- Cobertura del equipo de carga: Asegúrese de que la póliza cubra las estaciones de carga y los accesorios propios.
- Cobertura del motor: Verifique la cobertura contra fallas del sistema eléctrico, daños en el cableado y costos por quema del motor.
- Protección de sensores y cámaras: Dada la dependencia de los sensores y las cámaras en los vehículos eléctricos, la cobertura contra daños a estos componentes sensibles es esencial.
9) Singapur
Algunas compañías cubren lo siguiente:
- Subsidio de transporte de hasta 30 días si el vehículo eléctrico está en reparaciones después de un accidente.
- Sustitución del vehículo eléctrico averiado por uno nuevo si tiene menos de 12 meses de antigüedad.
- Cobertura médica para proteger a los asegurados y pasajeros en caso de lesiones por fuga de la batería del vehículo eléctrico.
- Servicios de remolque de emergencia para vehículos eléctricos.
10) Kenya
Ciertas aseguradoras kenyanas ofrecen los siguiente:
- Cobertura de batería y accesorios de carga.
- Asistencia de emergencia: Hasta U$D 6400 para remolque, recuperación y gastos médicos de emergencia.
- Bono de registro exclusivo: Dos sesiones de carga GRATIS en cualquier estación EV Chaja del país al unirse.
Con estos ejemplos de distintas zonas del mundo, deseo demostrarles como en otros países, no consideran al EV en igualdad de condiciones a un auto de combustión interna, para las pólizas de seguro.
Sus tecnologías son diferentes y por ende sus coberturas deben ser diferentes. La idea de este informe,no es la de “poner palos en la rueda” en la comercialización de EV en Argentina ¡Todo lo contrario! Simplemente informar a los futuros usuarios de EV sobre las coberturas que deberían tener en cuenta, al contratar un seguro.
Asimismo, las autoridades pertinentes, deberían ACTUALIZAR las regulaciones de seguros para su aplicación en los EV, y así las compañías del sector poder ofrecer pólizas con características similares a las del resto del mundo.
Una buena y clara regulación, evitará malentendidos, sobrecostos, decepciones y pérdidas de tiempo. Esto redundaría en grandes beneficios para todos los sectores vinculados a la industria de los EV y sus usuarios. ¡La ELECTROMOVILIDAD no es el futuro…ES EL PRESENTE!
De todos modos, aún con sus limitaciones y como muy bien señala el refrán popular, al seguro… “Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”.
Por Carlos Norberto Puga:
- Magister en Educación.
- Lic. En Comercio Internacional.
- Proyectista en Energía Solar (CENSOLAR / España).
- Docente Técnico.
- Creador del Auto Solar “TRONADOR” en 1988.
- Co-Organizador 1er Rally Ecológico de la Ciudad de Buenos Aires 1991.
- Creador del 1er EV Té en América.
- @tronadorsolar en INSTAGRAM.
