Vehículos Eléctricos: El mapa de los incentivos fiscales en Argentina

Vehículos Eléctricos: El mapa de los incentivos fiscales en Argentina

Por Juan Bellini, abogado y Associate Manager en CONECTA, una consultora especializada en industria automotriz. Mail: juan.bellini@conectaconsultores.com.ar.

La incorporación de vehículos eléctricos e híbridos al mercado argentino ya no es una cuestión de futuro. Nuevas marcas, nuevos modelos y diferentes tecnologías están ampliando la oferta y planteando nuevos desafíos para la actual regulación automotriz.

En este contexto, los incentivos fiscales pueden tener un impacto concreto sobre el precio de los vehículos y sobre su costo de utilización. Pero para entender realmente su alcance hay que mirar más allá de la famosa pregunta: ¿un auto eléctrico paga o no paga impuestos?

-Del ingreso al país a la patente:

Uno de los cambios más relevantes se produjo a nivel nacional con el régimen de beneficios establecido por el Decreto 49/2025, para determinados vehículos con tecnologías de motorización alternativa.

El esquema permite acceder a un Derecho de Importación Extrazona del 0% para las unidades que cumplan las condiciones establecidas, entre ellas un valor FOB de hasta US$ 16.000. Para 2026 se estableció un cupo de 50.000 vehículos alcanzados por este régimen.

El efecto es directo: reducir el costo de importación de determinadas unidades y facilitar el ingreso de nuevas tecnologías al mercado argentino.

Pero el tratamiento fiscal no termina con la importación. Una vez que el vehículo es comercializado y registrado, entra en juego el impuesto de Patentes de la jurisdicción correspondiente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo, los vehículos exclusivamente eléctricos cuentan con una exención total del impuesto, mientras que los híbridos cuentan con un esquema de beneficios progresivos, sujeto a determinadas condiciones, entre ellas su valuación fiscal.

Para los híbridos, la normativa porteña contempla una exención del 100% durante los primeros 24 meses de radicación y reducciones posteriores del 60%, 40% y 20%, hasta comenzar a tributar el total a partir del sexto año. Cuando la valuación fiscal supera el límite establecido por la Ley Tarifaria, el esquema se modifica y la exención total se limita al primer año. Para 2026 ese límite es de $91.150.000.

Esto muestra por qué no resulta correcto hablar genéricamente de “el beneficio para los autos eléctricos”: el tratamiento depende de la tecnología, del régimen de importación y de la jurisdicción donde se radique la unidad.

-No todos los vehículos electrificados son iguales:

Desde el punto de vista técnico, tampoco debería utilizarse “electrificado” como una categoría única.

Un BEV es un vehículo 100% eléctrico. Un HEV combina un motor de combustión con uno o más motores eléctricos y recupera energía durante la conducción. Un PHEV, en cambio, incorpora una batería de mayor capacidad que puede recargarse externamente y permite una utilización en modo eléctrico durante determinados recorridos.

Estas diferencias son relevantes porque las políticas de incentivo pueden establecer criterios diferentes según la tecnología.

Y existe otro aspecto que suele quedar fuera de la discusión pública: el beneficio arancelario no reemplaza los requisitos técnicos y regulatorios necesarios para comercializar un vehículo en Argentina.

La homologación, las certificaciones correspondientes, la configuración del modelo y los procesos de registración forman parte de una cadena que debe cumplirse antes de que una nueva unidad pueda llegar efectivamente al consumidor.

Por eso, que un vehículo pueda ingresar bajo un régimen arancelario preferencial no significa, por sí mismo, que pueda ser comercializado y patentado.

-El verdadero desafío: La previsibilidad

Los incentivos fiscales pueden contribuir a reducir el costo de incorporación y utilización de nuevas tecnologías. Pero su impacto sobre el mercado será mayor cuanto más previsibles y coordinadas sean las reglas.

Para un importador, por ejemplo, no alcanza con conocer el arancel de ingreso: también debe evaluar los requisitos técnicos, los costos de homologación, registración y el tratamiento tributario posterior.

Para el consumidor, el análisis tampoco debería limitarse al precio de compra. El costo de patentamiento, mantenimiento, energía o combustible y valor de reventa forman parte del costo total de utilización del vehículo.

La movilidad eléctrica plantea, entonces, un desafío que excede al producto.

Argentina está construyendo progresivamente un nuevo marco para la incorporación de estas tecnologías, en el que aranceles, impuestos y regulación técnica deben funcionar como piezas de un mismo sistema.

A esto se suma un próximo capítulo: la convocatoria para los cupos 2027, cuya apertura el Gobierno ya comenzó a preparar y que se prevé para septiembre. El esquema contempla, por ahora, un máximo de 50.000 unidades anuales con arancel de importación 0%, aunque está en evaluación una eventual modificación del límite de US$ 16.000 FOB, que podría ampliar la variedad de modelos alcanzados.

La discusión ya no pasa solamente por el costo fiscal asociado a estas tecnologías, sino por establecer qué reglas necesita el mercado argentino para acompañar su incorporación de manera competitiva, ordenada y fundamentalmente, sostenible.


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