Mediante una investigación realizada por Coradir, apoyada por un informe de un estudio jurídico (leer abajo), supuestamente se pudo constatar que no existe la prohibición para que los vehículos eléctricos de la Categoría L no puedan circular por Rutas y Carreteras, porque la misma nunca estuvo vigente. Los detalles a continuación.
COMUNICADO DE CORADIR:
Ha trascendido un informe de un prestigioso estudio jurídico (Bartolomé E. Frallicciardi & Asoc.) especializado en derecho administrativo, que informa que la supuesta prohibición de circulación por autopistas y rutas de los automotores de categorías L6(b) y L7(b), como el Tito, la Tita y otros modelos del mercado, no es tal porque nunca estuvo vigente.
Esto es así, porque la restricción de marras no está en la ley de tránsito Nº 24449 y la introduce en su decreto reglamentario Nº 32/2018, cuando desdobla el inciso m del artículo 48 de la ley agregando una nueva prohibición distinta a la especificada.
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Cómo se sabe, no es legal que un decreto reglamentario agregue una restricción o prohibición no prevista en la ley que reglamenta.
El actual gobierno, seguramente consciente del error cometido por la anterior administración al sancionar ese decreto, lo corrige al promulgar el decreto Nº 242/2022 que establece las penalidades especificas para todas las prohibiciones, omitiendo la inclusión del mencionado inciso m.2 y estableciendo penas solo para lo contemplado por la ley.
Esto constituye una tácita derogación de la prohibición, por lo que se concluye que no existe en la actualidad ninguna restricción que afecte a los vehículos eléctricos de las categorías L6(b) y L7(b) e impida su libre circulación por las calles y carreteras del país, más allá de las propias de los límites de velocidad que valen para los vehículos de cualquier tipo.
Fuentes: Ley Nacional de Transito 24.449. Decreto Reg 32/2018. Decreto Reg 242/2022.
INFORME DEL ESTUDIO JURÍDICO:
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